Las familias podrán deducirse el material escolar de la declaración de la renta
- Esta deducción se aplica por primera vez en la Campaña de la Renta de 2013 y se incluye en el tramo autonómica
- La medida está destinada a rentas medias o bajas con al menos un miembro en desempleo
Las familias de la Comunitat Valenciana podrán deducirse, por primera vez en la campaña actual de la renta de 2013, la compra de material escolar y libros de texto para sus hijos.
Esta deducción fiscal se incluye en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente en la casilla 926 del modelo de declaración.
La medida, aprobada por el Consell para ayudar a las familias a ahorrar en la escolarización de sus hijos, se recoge en la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat para 2013.
Cabe recordar que esta ley establece dos nuevas medidas para reforzar el apoyo fiscal a las familias. Por un lado, el incremento de las deducciones por familia numerosa y, por otro lado, la nueva desgravación por compra de material escolar y libros de texto.
El objetivo es fomentar el ahorro a través de medidas de tipo fiscal que ayuden a los padres a afrontar el inicio de curso.
Deducción por material escolar
La deducción por compra de material escolar tendrá un importe de 100 euros por cada hijo, siempre que se encuentren escolarizados en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana.
Podrán solicitar la ayuda los padres de alumnos tanto de Educación Primaria, como de Educación Secundaria Obligatoria o los escolarizados en unidades de Educación Especial.
Los límites de renta establecidos para la aplicación de esta deducción son los mismos que los previstos para el resto de deducciones de la Generalitat, de modo que se podrán beneficiar de la medida las familias con rentas bajas y medias.
En este sentido, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no deberá ser superior a 24.000 euros, en tributación individual, o a 38.800 euros, en tributación conjunta.
Además, uno de los contribuyentes que conviva con el menor deberá encontrarse en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo.
Esta circunstancia podrá cumplirse por el propio contribuyente o por el otro progenitor o adoptante. El importe de la deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla este requisito.
A estos efectos, cuando los padres, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.